A solicitud de la regidora provincial Dra. Sonia Marlene Ramos Ruiz, el Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en sesión ordinaria del pasado jueves 14 de mayo del año en curso, aprobó “Declarar de Interés Público el Estudio y la Conservación de Recursos Hídricos de la Zona de los Humedales de los Platanales en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete, por los organismos competentes”.En virtud a ello, se solicitará a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua declare como zonas de protección la “Zona de los Humedales de Los Platanales” ubicada en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete, así como solicitar al Ministerio de Agricultura. que emita una Resolución Ministerial donde se establezca como zona reservada dicha extensión territorial.
La dinámica regidora cañetana, señaló que en el Distrito de Mala de la provincia de Cañete, en la zona de los Platanales, constituida por terrenos muy húmedos, donde afloran aguas del subsuelo por la presencia de napa freática extensa que hace propicios los terrenos para el cultivo de frutales como el Plátano Maleño y la vid, formándose numerosos totorales con presencia de pequeñas lagunas constituidas por aguas que afloran del subsuelo; donde la presencia de las aguas subterráneas, en la zona de “Los Platanales”, han permitido la formación de canales o “sangrías” que antaño albergaban una gran variedad de especies hidrobiológicas, hoy casi han desaparecido, por la explotación irracional e indebida de esta agua subterráneas, por una empresa comercial que, mediante la instalación de cuatro pozo, extrae el agua del subsuelo de “Los Platanales” para trasladarla mediante redes de tuberías a los balnearios de playas del Distrito de Asia para fines recreativos.
Agregó que pese a la información actual, resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo de la zona, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios; así como el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Finalmente indicó que el artículo 78° de la novísima Ley de Recursos Hídricos -Ley N° 29338-, promulgada el 30 de marzo del 2009 señala que “La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso del agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud.” concluyó.
FUENTE:MALAPERU.COM
La dinámica regidora cañetana, señaló que en el Distrito de Mala de la provincia de Cañete, en la zona de los Platanales, constituida por terrenos muy húmedos, donde afloran aguas del subsuelo por la presencia de napa freática extensa que hace propicios los terrenos para el cultivo de frutales como el Plátano Maleño y la vid, formándose numerosos totorales con presencia de pequeñas lagunas constituidas por aguas que afloran del subsuelo; donde la presencia de las aguas subterráneas, en la zona de “Los Platanales”, han permitido la formación de canales o “sangrías” que antaño albergaban una gran variedad de especies hidrobiológicas, hoy casi han desaparecido, por la explotación irracional e indebida de esta agua subterráneas, por una empresa comercial que, mediante la instalación de cuatro pozo, extrae el agua del subsuelo de “Los Platanales” para trasladarla mediante redes de tuberías a los balnearios de playas del Distrito de Asia para fines recreativos.
Agregó que pese a la información actual, resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo de la zona, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios; así como el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Finalmente indicó que el artículo 78° de la novísima Ley de Recursos Hídricos -Ley N° 29338-, promulgada el 30 de marzo del 2009 señala que “La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso del agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud.” concluyó.
FUENTE:MALAPERU.COM
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